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Dirección Técnica

Ley 18284 “Código Alimentario Argentino” en su Artículo 4 dice :Cuando lo disponga la autoridad sanitaria nacional, en razón de la naturaleza o complejidad de los productos, las actividades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de este Código deberán ser realizadas con la dirección técnica de un profesional autorizado.

Representación técnica ante:

  • Departamento de Higiene de los Alimentos

  • Dirección de Ganadería

  • Dirección de Industria

  • Municipios en general